Fines y modos.
Los archivos suscitan cada vez más un generalizado interés, al mismo tiempo que aumentan para sus acervos los riesgos de deterioro o pérdidas. Por cuanto se hacen necesarios reglamentos propios, de uso interno, pero que a la vez, contengan directivas comunes que cumplan – en el caso de los archivos eclesiásticos o religiosos- con las normas canónicas, así como con aquellas propias de la conservación preventiva con el fin de preservar su patrimonio histórico documental, y poder dejarlo en condiciones de seguir siendo útil a la consulta y la investigación, por el más largo tiempo posible.
Los estudiosos así lo entenderán y los más jóvenes habrán de valorarlo con el tiempo.
El Archivo Histórico “Fray José Luis Padrós ofm”, como todos los de su género, es un archivo eclesiástico y privado, condición que le señala algunas características particulares, como la que obliga a “poner límites a la consulta de fascículos personales y de otras correspondencias epistolares que por su propia naturaleza son de carácter reservado o que los responsables puedan pensar que es así[1]”, a través de un reglamento que, al hacerse público, ha de contribuir a facilitar ambos principios: de apertura y de resguardo en lo que es necesario.
Siendo que cada documento histórico debe situarse en su contexto histórico, el Archivo procura facilitar algunas obras especializadas en el conocimiento histórico/ jurídico de las instituciones eclesiásticas y de la Orden Franciscana en particular, así como otras publicaciones generales que ilustran su historia.
De igual modo, podrá entenderse al Archivo “como lugar privilegiado de encuentros de estudio, de convenios, de exposiciones didácticas y de muestras documentales”, es decir, “desarrollar un papel de agente cultural no sólo para los especialistas del sector, sino también para estudiantes y jóvenes oportunamente preparados”. Por último, es su propósito promover ediciones de fondos y colecciones de estudios, como “austero tabernáculo de la memoria”, con el fin de integrarse a los procesos creativos de la cultura y en la misión pastoral, principios todos que dan respuesta al pedido expreso del Concilio Vaticano II y de la Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia.
En este marco, el Reglamento Interno del Archivo Histórico del Convento San Francisco Solano fija las normas de acceso, uso y divulgación para sus fondos. El mismo, dada su extensión- podrá ser solicitado por los interesados.
En síntesis, y según lo muestran dos cartelitos sobre la mesa de consulta:
– EN EL ARCHIVO:
- No se fuma.
- No se ingresan bebidas ni alimentos
- Se trabaja con lápiz
- Y las manos limpias.
Con las siguientes recomendaciones:
- Trabaja en silencio.
- Habla a media voz.
- Haz tu aporte a la Paz del recinto.
Alimento tu espíritu con el goce de la búsqueda de la Verdad
[1] Carta Circular “La Función Pastoral de los Archivos”, Comisión Pontificia para los Bienes Culturales. (1994) Confrontar can.491§ 3, del Código de Derecho Canónico.